AUTO. CERTEZA E IMPULSO PROCESAL.-
Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal observa que los solicitantes de autos en su formulación aducen que el predio se encuentra ubicado en el sector El Tañero y Hato Viejo, Parroquias Miranda y Salom, de los Municipios Miranda y Nirgua, de los Estados Carabobo y Yaracuy, respectivamente, así mismo, se evidencia que en el particular "PRIMERO", solicitan (sic) "...Deje constancia de los linderos y medidas del cual se hace mención...". En consecuencia de lo expuesto, éste Juzgado Agrario en resguardo al principio de certeza procesal y a fin de dar impulso a la presente solicitud ordena oficiar a la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), para que se sirva designar a la brevedad un (01) experto cartógrafo y/o geógrafo con manejo técnico-métrico de GPS (Sistema de Posicionamiento Global); a los fines de obtener del referido ente gubernamental informe técnico correspondiente, resp.....