´Para que la solicitud de exequátur sea admitida, como se indicó precedentemente, han de cumplirse una serie de formalidades que son esenciales; en este contexto, se tiene que la solicitud de exequátur debe llenar el fundamento previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 852 del código adjetivo, los requisitos siguientes:
1.- La indicación del tribunal ante el cual se propone la solicitud;
2.- El nombre, apellido y domicilio del solicitante y de la persona contra la cual obra el exequátur;
3.- Si alguno de los intervinientes fuere una persona jurídica, la solicitud deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación y registro;
4.- El objeto de la solicitud, es decir, la pretensión de que se reconozca la sentencia extranjera;
5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión de reconocimiento, es decir, la solicitud debe indicar en qué términos se dictó la sentencia .....