En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada MADELEIN VICTORIA MAGO, con el carácter de apoderada judicial de los demandantes JOSE GREGORIO DELGADILLO OCHOA, EVARISTO RAFAEL CLISANCHEZ MELENDEZ, RAFAEL ANTONIO SOTO LUGO y ERNESTO VICENTE ARAS AGUIAR, como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia de apelación. Así se decide.
CON LUGAR el recurso de apelación planteado por la abogada MARIA VALENTINA CORRALES, con el carácter de apoderada judicial de la demandada VOPAK VENEZUELA S.A. Así se decide.
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 04 de junio de 2013, qu.....