III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA PARRA y ADELIS DEL CARMEN BRITO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.098.985, y V-11.748.262 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 14 de julio de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 047, folio 93, Tomo I, año 2001.
Regístrese, publíquese la anterior senten.....