Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 06 de Julio de 2017 (folio 11), y del cual la parte demandante fue notificada en fecha 20/07/2017 y cuya certificación consta en fecha 27 de Julio de 2017, según consta en autos a los folios 14 y 15; siendo que debió ser presentado dicho escrito correctivo los días hábiles veintiocho (28) de Julio o primero (01) de Agosto de 2017. En consecuencia, y visto que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI.
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