Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Se devuelven en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Se acuerda expedir cuatro ejemplares de esta Acta.
LA JUEZ,
Abg GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES MIESES.