Entiende esta Juzgadora que la única finalidad de dicha carta ANÓNIMA, con la cual se violenta flagrantemente el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es provocar la INHIBICIÓN de esta Juzgadora, pero como quiera que todas las decisiones dictadas en esta causa se encuentran ajustadas a derecho, y como quiera que no me encuentro incursa en ninguna causal de recusación, y dado que, además, no me siento aludida ni ofendida por los conceptos proferidos en dicha comunicación anónima, es por lo que continuaré conociendo la presente causa, cumpliendo con el sagrado deber de impartir una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita como la consagrada en el artículo 26 de nuestra carta política.