Así como igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A; a través de su apoderado Judicial abogado OSWALDO SILVA GUZMAN, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 110.902, quien consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación previa confrontación con su original; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se profiere el dispositivo en forma oral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarándose el desistimiento del procedimiento y en consecuencia terminado el mismo.