Como consecuencia de lo anterior, en el caso bajo estudio en definitiva no se trata de una Falta de Jurisdicción, sino en todo caso de una RENUNCIA TACITA a ese derecho a la ¿inamovilidad- por parte del trabajador, cuyo procedimiento administrativo es muy sencillo, y en el cual no se PERSIGUE la calificación de despido, sino verificar si es procedente o no tal inamovilidad, para que así constatada la misma, ese funcionario ordene el reenganche y pago de salarios caídos. Ahora bien, si por alguna razón, ese mismo TRABAJADOR no acudió a la Inspectoría para hacerla valer, nada le impide solicitar su calificación por ante la Jurisdicción laboral por supuesto dentro del lapso señalado en la ley. En definitiva, se trata siempre de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela efectiva de los derechos de éste, ya sea, a la inamovilidad o en todo caso a la estabilidad relativa, aún cuando sus efectos y consecuencias sean totalmente diferentes. Lo que no puede hacerse es acceder a los dos.....