´III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por el ciudadano TONY DIEGO DOS SANTOS MARTINS, venezolano, titular de la cedula de identidad No V-14.848.553, mediante abogada apoderada judicial DUBRASKA MARIA VEGAS SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.774. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 20 de octubre de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Moron, del Municipio Juan Jose Mora, Estado Carabobo, según consta en acta Nº 121, Folios 243.....