En tal sentido, una vez corroboradas la omisión en la presente solicitud de Inspección Extra-Judicial, y a los fines de lograr un tutela judicial efectiva, en ejercicio de garantizar una respuesta oportuna a los justiciables por parte de la administración de justicia, este Juzgado Agrario insta al solicitante de marras a subsanar su escrito de solicitud, adecuándolo a los descrito en el contenido del presente despacho saneador. Así se establece.
Ahora bien, corroborada tal oscuridad en la pretensión aludida, este Juzgado Agrario insta a la parte solicitante suficientemente identificada, SUBSANAR su pretensión, esto es, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarr.....