Por ser todo estos principios laborales, y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajado por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que la presente transacción fue celebrada en presencia del juez del trabajo competente, ambas partes estuvieron representadas de abogado de acuerdo al numeral 1 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Trabajo vigente. Por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia en virtud que la presente transacción suscrita entre las partes, no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sed.....