Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CASTELLO ALTAHONA titular de la cédula de identidad No. 13.898.969 en contra de CIRO SALCEDO, CARMEN DE SALCEDO titulares de las cédulas de identidad No. E- 81.779.415 y E-81.779.416, y la Sociedad de comercio MERCANTIL ROCIMAR S.R.L. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS ( Bs.f. 23.672,96 ) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese cop.....