En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO TIENE COMPETENCIA para conocer de los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Se declina la competencia por ante el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, a quien corresponda por Distribución, a los fines de que la controversia pueda resolverse acogiéndose al derecho de retasa.