Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por las empresas demandadas SOLYCA S.A. y SOLI, C.A, comparece el ciudadano SAMUEL DANIEL SOLORZANO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.151.674, actuando con el carácter de Representante Legal de ambas empresas, debidamente asistido por las Abogadas: ZORAIDA ESTELA SANCHEZ y MARIA GRATEROL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.055 y 47.651. Es todo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SU ABO.....