Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en función de Control Nº 9, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana: NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 7.103.526, fecha de nacimiento: 03-03-1968, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Corredora de Seguro, residenciado en Urbanización La Granja, Residencia Guaparo Norte, Torre 2 Pis.....