En consecuencia, con fundamento a lo establecido en los Artículos 5,6,11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se anula y se deja sin efecto alguno el auto de admisión de la demanda dictado en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012, así como todas las actuaciones posteriores a esa fecha, y se ordena dictar nuevo auto de admisión ordenando la notificación de las codemandadas, ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA WUILOMAR, R.L, PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE, C.A. y contra las personas naturales LUIS WILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ y LUIS WILFREDO GUTIERREZ JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad números V-5.444.633 y V-14.608.353, respectivamente, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia para el archivo.