Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 22), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana FELIX LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 7.255.655, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa TETRA PAK, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 21-12-06 (folio 5). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.