Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00); cuyo monto se cancelará en un solo y único pago en un instrumento cambiario (cheque) no endosable a la orden del ciudadano ALIRIO RAFAEL VARGAS MACHADO, el cuál será entregado el día JUEVES 17 de ABRIL del presente año 2008 por ante la URDD de este Tribunal , quien estando presente manifiesta que con el acuerdo de de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE VACACIONES, DIFERENCIA DE BONOS VACACIONALES (debidas y fraccionadas), UTILIDADES, PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE ANTIGÜEDAD, SALARIOS CAÍDOS, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO, BONO NOCTURNO, DOMINGOS LABORADOS, H.....