En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA (NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE), intento la Ciudadana NORMELIS DEL CARMEN VILORIA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.170.026 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SULEIMA EVELIN ARAMBULE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.830; en contra Ciudadano JHONNY ESTEBAN LOPEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.177.839, y de este domicilio. SEGUNDO: DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunsc.....