Se dicta AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano JHON WILLIAM MANYOMA MORENO, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO SIN PENETRACION, previsto en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, por lo que opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.