Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana GREGORIA ANTONIA SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.993.307, debidamente asistida por la abogada HINDRID PANTOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.671, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2017, por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto .....