SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO LUIS BUYET titular de la cedula de identidad V-10.704.428, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 259 Y 260, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cesa la condición de Investigado del ciudadano, así como de las Medidas de Protección que fueron impuestas.