REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º
Vista la diligencia del 29/02/2016, presentada por la abogada Gloria Palma Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.729, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, identificado en autos, mediante la cual solicito copias certificadas a éste Juzgado Agrario, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, NIEGA expedir copias certificadas del folio cuatro (4) al folio siete (7) de la Pieza Nº 1, de los folios 252 al 254, 257, 333 al 335 de la Pieza Nº 2, de los folios 149, 150, 284 al 289 de la Pieza Nº 3, debido que las copias que se encuentran insertadas al expediente son copias fotostáticas simples; asimismo, se ordena expedir copias certificadas de los folios del 09 al 23 de la Pieza Nº 1; también de los folios 181 al 203, 255 y 256 de la Pieza Nº 2, igual.....