En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ROGER JHOANNY RIVAS Y LEIDY FRANCY ARRIECHI COLINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-19.196.746 y V-21.200.349 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada JANETH JOSEFINA PINTO DE GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.153, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos durante su unión conyugal, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.