Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a la Oficina Subalterna del Registro Civil deL Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, y al Registro Principal de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 24, folio vto 12, año: 1966, de la siguiente manera: donde dice : "...presentado en este despacho un niño varón por: MIRTA MARIA GUTIERREZ .", debe decir: "...presentado en este despacho un niño varón por: ANA MARIA GUTIERREZ." q.....