DISPOSITIVA.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, y 334 de la Constitución Nacional; y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAÑ, EN FUNCIONES DE CONTROL 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Representación Fiscal por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la Audiencia de Juicio Oral y Público; en contra del imputado: Ismael Enrique Yuguri Agreda, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-65, hijo de Misael José Yuguri y Dominga Josefina .....