Igualmente, el Legislador ha fijado un límite temporal a la detención preventiva, según el artículo 244 del código adjetivo, la misma no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Estas circunstancias deben considerarse adicionalmente a las ya señaladas para estimar procedente o no una sustitución o revocatoria de cualquier medida de coerción personal, la que además y es oportuno señalar, que en nada incide sobre la culpabilidad o no del acusado, ni mantiene ninguna relación negativa con el Principio de Presunción de Inocencia ya que la medida de coerción personal privativa de libertad simplemente constituye una medida de aseguramiento del justiciable cuando se estime, conforme a los elementos indicados, que resultan insuficientes otras medidas sólo restrictivas, toda vez que la propia Constitución establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. .....