Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la Ciudadana GLADYS MARGARITA OJEDA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.287.669, y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada YELITZA OJEDA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.756, en la causa que por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, fuere incoada contra la ciudadana NANCY RAMONA AGUILAR MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.448.356, y de este domicilio, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOM.....