En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa No. 00583, de fecha 07 de noviembre de 2016, contenida en el expediente administrativo No. 049-2016-01-00765, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo la 01:53 p.m.
La Secretaria.