En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad pasiva alegada por la codemandada MONTANA GRAFICA, C.A. y los ciudadanos SANTOS COHEN, MANUEL NÚÑEZ y ÁNGEL RODRÍGUEZ; y
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LUZ MARINA PINTO GARCIA, titular de la cédula de identidad número 10.459.695, contra la empresa MANTENIMIENTOS NEICAR II,C.A. y los ciudadanos NIEVES CAMACHO y VICENTE ALEJANDRO CAMACHO, suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.