Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN, presentada en contra de los imputados ALEJANDRO JOSE BRAVO DAVALILLO, Venezolano, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 20.893657; fecha de nacimiento: 31-05-1987, de 32 años de edad, de estado civil soltero, Profesión Mototaxista, residenciado en Barrio Cinco de Julio, Calle Billasoila, Casa N° 63, San Joaquín estado Carabobo. ALEJO ANTONIO BRAVO GONZALEZ, venezolano, natural del Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 9441.867, fecha de nacimiento: 01-05-1964, de 59 años de edad, de estado civil soltero, Profesión Cauchero, residenciado en Barrio Cinco d.....