En virtud de la solicitud de reactivación de la presente causa, debido a que el proceso se encontraba en estado de paralización de acuerdo a la Resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; el juez de este Tribunal acuerda la notificación de las partes, siendo menester indicar que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.