DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: una casa deposito, la cual sirve de resguardo de semillas y herramientas destinadas para la actividad agrícola, construida con paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, dicha casa mide diez (10) por cinco (05) metros, un (01) gallinero cercado con alfajol, el cual mide diez (10) por diez (10) metros y tres (03) rollos de mangueras de cien (100) metros, construidas sobre un lote de terreno, ubicado en el Yagual, sector 1A, Parroquia Miguel Peña, Municipio Val.....