Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER GIORDANELLI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.331, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, sociedad mercantil "C.A LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE PUERTO CABELLO". Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09-noviembre-2006, que declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor generada por la incomparecencia de le demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, inherente a la demanda planteada por los ciudadanos MERCEDES MARIA LECUNA DE BERMUDEZ, AMPARO DEL CARMEN FARIAS DE JURADO, ANA FRANCISCA RAMOS DE GARCIA, ASTERIO JIMENEZ SEGOVIA, JOSEFA RAMONA BORDONES MORA, MARIO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, RAIMUNDO MORENO MENDEZ, MARTIN FELIX SALAS RIVERA, ANDRES OCTAV.....