IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por la Ciudadana LEIDA COROMOTO ORTIZ contra el ciudadano WILLIAM ANTONIO CORONADO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 04 de Marzo del 2016, cuando contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro civil de la Parroquia Ospino del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 17, Año 2016.
Así se Decide.