Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA LUISA LEONARDI MACHADO y HERNAN DE LA CRUZ HURTADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.598.410 y V-8.606.861, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada BESNARDA ZALLIRA MONTERO MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.708 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22 de Noviembre del año 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio .....