Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 21, 24 y 25 de septiembre de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 220-2012 de fecha 29 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Valencia I" del Estado Carabobo en el expediente administrativo 069-2011-01-001153, así como de las actas de fecha 17, 23 y 30 de agosto 2011 dictadas por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" del Estado Carabobo.