En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YIRDA EMELINDA LUGO SANDOVAL y JAIME GUALBERTO DEL CARMEN TORRES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.624.995 y V-3.235.673, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), contraído por ante el Registro .....