Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, actuando en sede contencioso administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA S. A., a través de sus apoderados judiciales, contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar de suspensión de los efectos de acto administrativo. Así se declara.
• SEGUNDO: Confirma la sentencia interlocutor.....