ACUERDA: LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: ELISEO ANDRES MORALES MIJARES, venezolano, titular de la cedula N° V- 6.167.645, de conformidad con lo dispuesto en los con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: Sector La Luz del Petroleo parte alta, parroquia la vega, Caracas Distrito Capital es decir por un lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, sometido a las obligaciones antes descritas, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las obligaciones aquí descritas.