se DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el abogado en ejercicio; y en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: "La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad" (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sentencia Nro. 1212) se le ordena el cambio de sitio de reclusión al ciudadano GABRIEL ALEXANDER PAEZ PUERTA, motivo por el cual ésta Juzgadora impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 1, 2 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la detención Domiciliaria en custodia de un familiar, en la siguiente dirección: SAMANES NORTE CALLE SAN RAFAEL NRO. 86-40. Valencia Estado Carabobo. 2º La Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona la que informara regularmente al Tribunal, siendo el mismo su hijo la ciudadana: DARIA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.467.913, de número telefónico: 0241-8482197 en su condición de tía, .....