DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Municipio de este Circuito Judicial, que declaró con LUGAR la Solicitud de Interdicción interpuesta por la ciudadana RUMIRDA ARCIRA MORELLIS, cédula de identidad No V.- 4.839.766, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: QUEDA FIRME el decreto de INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ALFREDO MORELLIS RAAS, cédula de identidad No. V.- 2.781.574, al ser demostrado en juicio que se trata de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD DE PREDOMINIO MOTOR Y DE LENGUAJE, el cual lo hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, presentando un.....