En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSE WILLIAMS DIAZ ROJAS, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad personal número V.-13.889.538 y residenciado en esta Barrio Bucaral II, calle La Canal, casa número 278 Flor Amarillo Valencia Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y ABSUELVE del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se exime del pa.....