DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas, NEREIDA CHIRINOS y ELVIRA DE JESUS CAMBERO BRACHO, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.164.507 y 10.249.834 respectivamente, contra la empresa AUTOMERCADO IMPERIO CENTER C.A. En consecuencia, se ordena a la parte demandada cancelar a las partes demandantes las siguientes cantidades:
¿ NEREIDA CHIRINOS; OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.871.986,80).
¿ ELVIRA CAMBERO BRACHO; OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLI.....