DECISIÓN
En mérito a lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se procede a la aclaratoria de la sentencia publicada en el presente expediente en fecha 05 de junio de 2015. En tal sentido, se indica que el número de cedula del ciudadano REINALDO SALVADOR BARRERA LUNAR es V-10.245.893 y el apellido de la solicitante es RODRIGUEZ..
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que en la mencionada sentencia donde se indica: "...los ciudadanos NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MENCIAS y REINALDO SALVADOR BARRERA LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº Nº V-10......