AUTO. OFICIO A LA COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Transcurrido el lapso y cumplidas como han sido las formalidades a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que los demandados en el presente juicio, ciudadanos SANDRA HAVAS OLANO y LUIS ESPINETT GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.446.275 y V-10.226.310 respectivamente, en su carácter de representantes legales (Gerente y Subgerente) de la Sociedad Mercantil "CHIQUITA PARRILLITAS AND ICE CREAM C.A.,"hayan comparecido a darse por citados, ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Carabobo, a fin de que se sirva designar un defensor en materia agraria a la parte demandada. Ofíciese lo conducente.-
La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA