Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Jorge Guzmán Deniz Macías y Carmen Alicia Cordero Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.418.479 y V-12.743.037, respectivamente, y de este domicilio; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03 de noviembre de 2001, y así se decide.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por constar en autos la manifestación expresa .....