Este Tribunal Condena a los acusados a los acusados HERNÁNDEZ MADURO ORLANDO MANUEL y TORREALBA DORANTE DONNY JOSÉ, antes identificados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Así mismo las Penas Accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada.
Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto la pena al cual fue condenado no excede a Tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; Modificando las presentaciones de los precitados acusados, quienes deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circu.....