´III
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 599, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el siguiente un inmueble constituido por un lote de terreno de 2.038,88 ㎡ y los locales comerciales sobre él construidos,distinguidos con los N° 4 y 5,
constantes en conjunto de 1.301,24 ㎡2, ubicado dicho inmueble en la intersección de las calles Sucre y Montes del Barrio El Bolsillo en la ciudad de Puerto La Cruz, Distrito (hoy municipio) Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, y ello consta en documento público debidamente protocolizado en la Oficin.....